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ACUERDOS de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, adoptados en sesión de 6 de abril de 2000.

Publicado el 07/06/2000 (Nº 66)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES

Texto completo:

ACUERDOS de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, adoptados en sesión de 6 de abril de 2000.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza en la sesión de 6 de abril de 2000, reunida bajo la presidencia de D. Carlos Guía Marqués, Director General de Urbanismo de la Diputación General de Aragón, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:

1.--Almonacid de la Sierra: Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.

--"Aprobar definitivamente, las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Almonacid de la Sierra (Zaragoza), la clasificación como suelo urbano del ámbito correspondiente a la Unidad de Actuación número 2, así como, el suelo clasificado por las Normas como Suelo Apto para Urbanizar.

--Aprobar definitivamente el suelo no urbanizable existente en las Normas Subsidiarias de Almonacid de la Sierra (Zaragoza). No obstante, deberá cumplir las siguientes prescripciones: --Deberá incorporar a la ordenanza reguladora del suelo no urbanizable protegido las determinaciones que para el mismo prevén las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza, sustituyendo las determinaciones contradictorias.

--Deberá tener en cuenta lo dispuesto por el Decreto 200/1997, de 9 de diciembre regulador de las Directrices parciales y sectoriales Ganaderas.

--Deberá aclarar el articulado relativo a los "Planes Especiales de Polígonos Ganaderos", si son admisibles según las diferentes calificaciones del suelo no urbanizable. Se deberán replantear sus determinaciones para flexibilizar su posterior redacción, o adoptar la opción de transformar sus determinaciones en una ordenanza específica o como parte integrante de todas o alguna de las ordenanzas del Suelo no urbanizable.

--Recordar al Ayuntamiento que quedan por cumplir las siguientes prescripciones: parte de la número 11 y número 14 establecidas en el punto primero, punto tercero, punto cuarto párrafo primero, punto quinto, del Acuerdo adoptado por la Comisión en Sesión 22 de diciembre de 1998. --Eliminar del texto normativo las referencias legislativas que remiten a artículos ya derogados. Así también se deberá visar por el colegio oficial de arquitectos de Aragón y diligenciar por la secretaría municipal, la documentación remitida al objeto de cumplir las prescripciones acordados por la Comisión en sesión de 22 de diciembre de 1998.

--Del cumplimiento de las prescripciones expuestas anteriores se dará cuenta a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, una vez que el Pleno del Ayuntamiento de Almonacid de la Sierra haya tomado conocimiento del mismo, tras lo cual se procederá a solicitar la publicación del texto íntegro de las Normas y Ordenanzas. A tal efecto, deberá presentarse a la Comisión Provincial, por triplicado y debidamente diligenciado y visado, un Texto Refundido de las Normas Subsidiarias vigentes del municipio de Almonacid de la Sierra que recoja el cumplimiento de las prescripciones señaladas por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza.

--Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Almonacid de La Sierra e interesados".

2.--Borja: Modificación puntual de las Normas Subsidiarias consistente en la clasificación de Suelo Apto para Urbanizar de uso residencial, en la partida Espiolla.

--"Denegar la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de planeamiento del municipio de Borja consistente en la clasificación de suelo apto para urbanizar de uso residencial, en la partida "Espiolla", según proyecto técnico redactado por el Arquitecto don Santiago Castellot Marín y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón el día 1 de marzo de 2000.

--Informar al Ayuntamiento de Borja que la finalidad de la presente modificación puede ser lograda de las siguientes maneras: 1º.--Si los terrenos objeto del presente acuerdo reúnen las características propias del suelo urbano no consolidado definido en la Ley Urbanística de Aragón, podrán ser desarrollados por un Plan Especial de Reforma Interior, previa modificación de las Normas Subsidiarias para su reclasificación como tal suelo y con la aplicación de las obligaciones establecidas en los artículos 18 y 74 de la Ley Urbanística de Aragón, siempre y cuando el ámbito del correspondiente sector se amplíe a los terrenos situados al sur del mismo en los términos previstos en el artículo 39 de la Ley Urbanística de Aragón y se conecte con la trama viaria circundante.

2º.--Si los terrenos objeto del presente no reúnen las características propias del suelo urbano no consolidado definido en la Ley Urbanística de Aragón, su desarrollo deberá realizarse mediante un Plan Parcial que ordene el correspondiente sector de suelo urbanizable delimitado (siempre y cuando se haya aprobado éste mediante la oportuna modificación del Plan General de Ordenación Urbana que se haya aprobado para adaptar su planeamiento a la Ley Urbanística de Aragón), o, al menos, se haya adaptado el suelo apto para urbanizar de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal a la Ley Urbanística de Aragón. En ambos casos, deberá conectarse adecuadamente dicho sector con la trama viaria circundante.

--Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Borja".

3.--Caspe: Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana para reordenación viaria, en calle Batán, avenida Río Ebro y calle Nonaspe.

--"Comunicar al Ayuntamiento de Caspe que no es posible informar la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Caspe objeto del presente acuerdo, hasta tanto no se presente expediente completo de la referida modificación que incluya la documentación exigible según el artículo 73 y ss. de la Ley Urbanística de Aragón, incorporando estados actual y modificado de la planimetría (zonificación, alineaciones y servicios afectados, en su caso, por la presente modificación) a la misma escala y formato del Plan General de Ordenación Urbana, con la localización en la citada documentación del área objeto de la modificación, así como la redacción actual y modificada del articulado de las normas urbanísticas afectadas.

--Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Caspe".

4.--Escatrón: Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.

--Aprobar definitivamente las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Escatrón -salvo en la parte que se dirá en el apartado segundo del presente acuerdo-, con las siguientes prescripciones: a) Respecto a la documentación del expediente municipal: --Deberá aportarse un ejemplar del Avance debidamente visado y diligenciado.

--Deberá aportarse un ejemplar de la documentación técnica inicialmente aprobada debidamente visada y diligenciada.

--Deberá corregirse la documentación técnica correspondiente al acuerdo de aprobación provisional, en tanto en cuanto ésta no contiene una de las modificaciones introducidas en el citado acuerdo relativa al artículo 64.2 de las normas urbanísticas en el que no figura la siguiente frase: "se establece un plazo de tres meses a partir de la aprobación definitiva de estas Normas para presentar el Plan Especial del Poblado".

b) Respecto al cumplimiento de la legislación sectorial deberán cumplirse las prescripciones que, en su caso, se deriven de los siguientes informes: --Informe del Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Zaragoza respecto a la afección de la carretera provincial hacia Sástago.

--Informe de la Dirección General del Agua del Departamento de Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón sobre la adecuación del contenido de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal a las necesidades de saneamiento y depuración de las aguas residuales.

--Informe del Departamento de Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón por la posible afección del planeamiento sobre las vías pecuarias que discurren por el municipio de Escatrón. A tales efectos, el citado informe será solicitado por la Secretaría de la Comisión Provincial, que, tan pronto como lo reciba, lo remitirá al Ayuntamiento de Escatrón.

c) Respecto al contenido y determinaciones de las Normas Subsidiarias: 1.--Legislación vigente: Deberán adecuarse las referencias legislativas contenidas en el texto de las normas urbanísticas de las Normas Subsidiarias a la legislación vigente en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2.--Clasificación y calificación del suelo: 2.1.--Suelo urbano consolidado: Deberán clasificarse los terrenos del poblado de la Central Térmica como suelo urbano consolidado; de esta manera, además de los cambios resultantes del acuerdo municipal que zonifica parte de los espacios libres como privados y parte de los equipamientos como privados, se realizarán las modificaciones oportunas con el fin de que los propietarios no se les impongan más obligaciones de las previstas en el artículo 17 de la Ley Urbanística de Aragón.

2.2.--Suelo urbano no consolidado: Deberán aclararse los siguientes aspectos relacionados con el suelo urbano no consolidado por la urbanización: 2.2.1.--Deberán extractarse, en la unidad de ejecución con zonificación residencial de "extensión casco antiguo urbanización consolidada", una relación de las superficies de viales y cesiones en general, distinguiéndose las aperturas de viales de los viales existentes en el resto de suelo urbano.

2.2.2.--Los ámbitos de PERI 1 y 2 se encuadrarán en la categoría de suelo urbano no consolidado. Se deberán zonificar dichos ámbitos conforme al área homogénea de suelo urbano que constituye su entorno inmediato. Se aclarará esta cuestión en los códigos de planimetría, de manera similar a lo realizado con el resto de los suelos urbanos.

2.2.3.--Para los ámbitos de PERI se confeccionarán unas fichas o relación de las determinaciones para el desarrollo de dichos ámbitos. Para ello, se completarán las determinaciones existentes en los artículos 10 y 64.2 con la totalidad de las exigidas por la legislación vigente a nivel de planeamiento general (objetivos en el PERI 2, parámetros globales,É).

2.2.4.--En referencia al ámbito del PERI 1, se deberá estudiar el establecimiento de cesiones adicionales a las de viales, dado que se trata de un área urbana que cuenta con terrenos no construidos y edificios incluidos en el catálogo, susceptibles de servir de contenedores para dotaciones. Se establecerá una regulación de usos que posibilite la conservación de los edificios religiosos catalogados que se encuentren en su ámbito.

2.3.--Suelo no urbanizable: Deberán clasificarse como suelo no urbanizable genérico o especial, según los casos, los terrenos situados en la margen derecha del río Ebro conforme a lo dispuesto en el informe de la Dirección General del Medio Natural de la Diputación General de Aragón.

3.--Servicios Urbanos: Deberán trazarse y dimensionarse la totalidad de las redes proyectadas de servicios urbanos (suministro de agua, saneamiento y depuración, red eléctrica y alumbrado público), localizando las fuentes de suministro para el caso de la red de abastecimiento. Se reflejará la totalidad de las redes resultantes, tanto de los elementos existentes como de aquellos ampliados o reformados, en la planimetría correspondiente.

4.--Alineaciones y Rasantes: Deberán establecerse las rasantes del viario, distinguiendo entre las rasantes existentes actualmente y las nuevas establecidas por el planeamiento, tanto en el suelo urbano como en los sistemas generales viarios del suelo urbanizable.

5.--Determinaciones varias: 5.1.--Deberán determinarse los aprovechamientos medios en las diferentes unidades de ejecución del suelo urbano.

5.2.--Deberán localizarse los edificios catalogados en la planimetría de ordenación y se aclarará en las ordenanzas el régimen de protección aplicable y de obras admisibles. Se contemplarán medidas de protección catalogando los edificios correspondientes y, mediante la necesaria regulación en las ordenanzas, preservando las edificaciones que contemplan pasos públicos en su planta baja con el fin de salvaguardar las perspectivas y ambientes en las que participan, que caracterizan al núcleo histórico de Escatrón.

5.3.--Se incluirán dentro del catálogo de las Normas Subsidiarias las consideraciones realizadas sobre Patrimonio Cultural contenidas en el informe de 15 de diciembre de 1997 (adaptando el apartado de Legislación a la nueva normativa vigente e incluyendo el contenido del apartado de suelo no urbanizable de especial protección) obrante en el expediente municipal, reflejándolo en la planimetría correspondiente. Se incluirán en el catálogo como de interés arquitectónico los edificios número 39 y número 45 de la calle Mayor, estudiándose la inclusión de aquellos otros protegibles por sus características ambientales.

5.4.--El cementerio deberá ser considerado como Sistema General y reflejarse en la planimetría correspondiente.

5.5.--Deberán localizarse en la planimetría del suelo no urbanizable las zonas arqueológicas indicadas en el informe de 15 de diciembre de 1997 del Servicio de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura de la Diputación General de Aragón.

Además, se acotarán las bandas de suelo no urbanizable protegido por razones de limitaciones exigibles para la protección del dominio público (cauces fluviales, vías pecuarias, ferrocarriles, carreteras, etc.), conforme a lo determinado en las legislaciones sectoriales correspondientes.

d) Respecto a las ordenanzas de las Normas Subsidiarias: --Deberán corregirse las ordenanzas de las Normas Subsidiarias en los términos establecidos en el informe técnico que se transcribe en la parte expositiva del presente acuerdo, y en el informe de la Dirección General del Medio Natural de la Diputación General de Aragón en relación al suelo no urbanizable. e) Respecto al acuerdo de 17 de febrero de 2000 de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Turismo de la Diputación General de Aragón: --Deberán incorporarse las prescripciones señaladas en el citado acuerdo respecto al régimen de protección otorgado por las Normas Subsidiarias al patrimonio edificado de interés histórico-artístico y de las determinaciones de planeamiento sobre el Plan Especial de Reforma Interior número 1.

--Denegar la aprobación definitiva de la clasificación como suelo urbano industrial de los terrenos situados en el área de la Central Térmica, así como los terrenos situados al norte del casco antiguo en dos franjas paralelas a la carretera hacia Sástago como suelo urbano "extensión de casco antiguo, urbanización consolidada". Asimismo, se deniega la aprobación definitiva como suelo apto para urbanizar industrial de los terrenos situados en el sector 8-2 de las Normas Subsidiarias, y la consideración de sistema general de espacios libres para los terrenos situados al norte del casco antiguo.

--Comunicar al Ayuntamiento de Escatrón que la eficacia del presente acuerdo queda supeditada a que se cumplimenten las anteriores prescripciones, de la que se dará cuenta a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza una vez que el Pleno municipal haya tomado conocimiento del mismo, tras lo cual se procederá a solicitar la publicación del texto íntegro de las normas y ordenanzas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza".

A tales efectos, deberá presentarse a esta Comisión Provincial por triplicado y debidamente diligenciado y visado un Texto refundido de las Normas Subsidiarias que recoja el cumplimiento de las prescripciones anteriores.

--Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Escatrón e interesados".

5.--Fuendejalón: Texto refundido de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, subsanación de deficiencias. --"Dar por subsanadas las deficiencias señaladas en los acuerdos de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza de fechas de 13 de noviembre de 1998 y 29 de noviembre de 1999, excepto en cuanto a la redacción de los artículos 7.1 y 15.2 de las normas urbanísticas de las Normas Subsidiarias, que deberán quedar redactadas de la siguiente manera: Artículo 7.1: Las edificaciones erigidas antes de la vigencia de estas Normas Subsidiarias que rebasen las condiciones de edificabilidad establecidas en sus ordenanzas (volumen, altura, ocupación de parcela), podrán ser objeto de obras de consolidación, reparación, modernización y mejora de sus condiciones estéticas e higiénicas, así como de modificación de uso dentro de los permitidos, pero no de aumento de volumen.

Cuando se proceda a su demolición, la edificación deberá rehacerse conforme a las condiciones de edificabilidad y usos establecidas en las presentes Normas.

Artículo 15.2: En el suelo urbano incluido en unidades de actuación, el sistema de actuación será el de cooperación.

--No publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza el texto refundido de las normas y ordenanzas de las Normas Subsidiarias de planeamiento de Fuendejalón, hasta tanto no se corrijan los artículos anteriores, una vez que el Pleno del Ayuntamiento de Fuendejalón haya tomado conocimiento de la nueva redacción de los artículos mencionados en el apartado anterior.

--Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Fuendejalón e interesados".

6.--Fuendetodos: Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.

--"Dar por subsanadas las prescripciones y en consecuencia aprobar definitivamente las presentes Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal de Fuendetodos (Zaragoza), según proyecto técnico redactado por el Arquitecto don Jesús Heredia Lagunas visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón el día 8 de marzo de 2000, si bien deberá corregir las siguientes deficiencias: a) Adecuar el contenido del artículo 59 de las normas urbanísticas al artículo 14.2 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones.

b) Deberá redactarse un Texto Refundido de las Normas Subsidiarias que recoja todos los aspectos señalados en los informes sectoriales emitidos.

--Del cumplimiento de las prescripciones expuestas anteriores se dará cuenta a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, una vez que el Pleno del Ayuntamiento de Fuendetodos haya tomado conocimiento del mismo, tras lo cual se procederá a solicitar la publicación del texto íntegro de las Normas y Ordenanzas. A tal efecto, deberá presentarse a la Comisión Provincial, por triplicado y debidamente diligenciado y visado, un Texto Refundido de las Normas Subsidiarias vigentes del municipio de Fuendetodos que recoja el cumplimiento de las prescripciones señaladas por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza.

--Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Fuendetodos".

7.--Grisel: Modificación del proyecto de delimitación de suelo urbano para ampliación de suelo urbano. --"Dar por subsanada las deficiencia señalada en el acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza de fecha de 15 de marzo de 1999.

--Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Grisel e interesados".

8.--Jaraba: Normas subsidiarias de planeamiento municipal.

--"Aprobar definitivamente las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Jaraba -salvo en la parte que se dirá en el apartado segundo del presente acuerdo-, con las siguientes prescripciones: a) Deberá mantenerse el viario que atraviesa la propiedad de doña Aurelia Nuño Escribano y que sirve de prolongación de otro existente.

b) Deberá eliminarse la posibilidad de instalaciones industriales en la zona de equipamientos deportivos, culturales, sociales y de ocio.

c) Deberán cumplirse las señaladas en los informes de la Subdirección de Carreteras del Servicio Provincial de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes y de la Sección de Conservación del Medio Natural del Servicio Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de Zaragoza de la Diputación General de Aragón.

d) Deberán cumplirse las señaladas en el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

e) Deberán cumplirse las que, en su caso, puedan derivarse del informe de la Dirección General del Agua de la Diputación General de Aragón.

f) Deberán cumplirse las que se derivan del informe técnico que se transcribe en la parte expositiva del presente acuerdo, --Denegar la aprobación definitiva de la clasificación como suelo urbano de los terrenos situados entre el Barranco de San Vicente y la carretera de Calmarza.

--Comunicar al Ayuntamiento de Jaraba que la eficacia del presente acuerdo queda supeditada a que se cumplimenten las anteriores prescripciones, de la que se dará cuenta a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza una vez que el Pleno municipal haya tomado conocimiento del mismo, tras lo cual se procederá a solicitar la publicación del texto íntegro de las normas y ordenanzas en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza. A tales efectos, deberá presentarse a esta Comisión Provincial por triplicado y debidamente diligenciado y visado un Texto refundido de las Normas Subsidiarias que recoja el cumplimiento de las prescripciones anteriores.

--Recomendar al Ayuntamiento de Jaraba que cumplimenten las prescripciones señaladas en el apartado primero anterior mediante la redacción de un Plan General de Ordenación Urbana de pequeños municipios, que se adapte a la Ley Urbanística de Aragón.

--Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Jaraba e interesado".

9.--Magallón: Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal. --"Aprobar definitivamente las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Magallón (Zaragoza), según proyecto técnico redactado por el Arquitecto don Luis Martínez García y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón el día 20 de enero de 2000, con las prescripciones señaladas -como deficiencias- en las letras b), c), d) e), f) y f) del apartado primero del acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza de fecha de 13 de noviembre de 1998, tal y como han sido expresadas en la parte expositiva del presente acuerdo.

--Comunicar al Ayuntamiento de Magallón que la eficacia del presente acuerdo queda supeditada a que se cumplimenten las anteriores prescripciones, de la que se dará cuenta a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza una vez que el Pleno municipal haya tomado conocimiento del mismo, tras lo cual se procederá a solicitar la publicación del texto íntegro de las normas y ordenanzas en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza. A tales efectos, deberá presentarse a esta Comisión Provincial por triplicado y debidamente diligenciado y visado un Texto refundido de las Normas Subsidiarias que recoja el cumplimiento de las prescripciones anteriores.

--Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Magallón e interesados".

10.--Pastriz: Solicitud de declaración del área de regularización urbanística "Las Espardinas-Altura".

--"Comunicar a doña Olga Cerezo Merino que la solicitud efectuada respecto a la declaración de Area de Regularización Urbanística de la parcelación ilegal "Las Espardinas-Altura" es un acto de contenido imposible por cuanto el Decreto 77/1995, al amparo del cual se solicita la referida declaración, fue declarado nulo por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 23 de diciembre de 1998, y derogado expresamente por la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón (Disposición Derogatoria Primera).

--Informar al Ayuntamiento de Pastriz que, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Urbanística de Aragón, los procesos de regularización de parcelaciones ilegales existentes deberán adaptarse a lo establecido en dicha Ley. En consecuencia, para llevar a cabo el proceso de regularización pretendido será preciso, siempre que ello sea posible, utilizar el correspondiente procedimiento de alteración de las Normas Subsidiarias de Pastriz (o del Plan General de Ordenación Urbana, si, como sería deseable, aquéllas se convierten en un Plan General de Ordenación Urbana adaptado a la Ley Urbanística de Aragón) y aprobar y ejecutar el correspondiente instrumento de planeamiento de desarrollo. Ahora bien, se recuerda al Ayuntamiento de Pastriz que, habida cuenta las circunstancias particulares que concurren en el presente caso y que han quedado expuestas anteriormente, la mencionada reclasificación del suelo debe contar, al menos, con el informe favorable de la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón.

--Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Pastriz e interesados".

11.--Maella: Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal. --"Aprobar definitivamente la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Maella, según proyecto técnico redactado por el arquitecto don José Antonio Lorente, si bien deberá corregir las siguientes deficiencias: a) Deberán redactarse los planos de infraestructuras, referentes a la red de distribución de agua y a la red de alcantarillado, con un grafismo más adecuado a las nuevas líneas del límite del suelo urbano y del urbanizable.

b) Deberá resolver la incompatibilidad de usos industrial y residencial existente en las manzanas que se señalan en el informe técnico.

--Del cumplimiento de las prescripciones expuestas anteriores se dará cuenta a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, una vez que el Pleno del Ayuntamiento de Maella haya tomado conocimiento del mismo, tras lo cual se procederá a solicitar la publicación del texto íntegro de las Normas y Ordenanzas.

--Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Maella e interesados".

12.--Calatayud: Inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución Sixto Celorrio, 3, del Plan General de Ordenación Urbana.

--"Inscribir en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras con el número EUC-2000/118, la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución Sixto Celorrio-3 del Plan General de Ordenación Urbana de Calatayud, cuya constitución fue aprobada por el Ayuntamiento de Calatayud en sesión plenaria del día 15 de marzo de 2000.

--Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Calatayud y a la Junta de Compensación interesada".

13.--Pina de Ebro: Plan Parcial de Ordenación Urbana "Los Chopos" de iniciativa municipal.

--"Informar favorablemente el Plan Parcial de Ordenación Urbana "Los Chopos", de iniciativa municipal, según proyecto técnico redactado por el Arquitecto don Jesús Heredia Lagunas y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón el día 15 de enero de 2000, siempre y cuando: 1º.--Se informe favorablemente por la Dirección General del Agua del Departamento de Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón, respecto a la adecuación del Plan Parcial a las necesidades de saneamiento y depuración de aguas residuales.

2º.--Se informe por el Ministerio de Fomento para determinar las necesidades de establecimiento de redes públicas de telecomunicaciones en el Plan Parcial.

3º.--Se aporte garantía del exacto cumplimiento de los compromisos del promotor por importe del 6% del coste que resulta para la implantación de servicios y ejecución de las obras de urbanización.

4º.--Se subsanen las deficiencias señaladas en el informe técnico transcrito en la parte expositiva del presente acuerdo.

--Comunicar al Ayuntamiento de Pina de Ebro que la resolución final que se adopte respecto al Plan Parcial objeto del presente acuerdo deberá ser notificada a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza. --Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Pina de Ebro".

14.--Rueda de Jalón: Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.

--"Denegar la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Rueda de Jalón, según proyecto técnico redactado por los Arquitectos don Francisco Pérez Arbués y doña Belén Pérez Sarry y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón el día 14 de octubre de 1996.

--Comunicar al Ayuntamiento de Rueda de Jalón que según la Disposición Transitoria 4ª de la Ley Urbanística de Aragón ya no es posible aprobar definitivamente Normas Subsidiarias de planeamiento municipal, por lo que deberá redactarse en su lugar un Plan General de Ordenación Urbana que recoja las determinaciones previstas en la citada Ley, así como las observaciones formuladas en la parte expositiva del presente acuerdo.

--Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Rueda de Jalón e interesados".

15.--San Martín de la Virgen del Moncayo: Revisión de las Normas Subsidiarias Municipales. --"Aprobar definitivamente las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de San Martín de la Virgen del Moncayo, con las siguientes prescripciones: a) Deberán clasificarse como suelo no urbanizable especialmente protegido los terrenos clasificados como suelo apto para urbanizar situados en la loma comprendida entre el río Huecha y la carretera de Agramonte.

b) Deberán incorporarse las prescripciones señaladas por los informes del Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Zaragoza, de la Confederación Hidrográfica del Ebro y de la Dirección General del Agua de la Diputación General de Aragón.

c) Deberán desclasificarse como suelo urbano aquéllos terrenos próximos al río susceptibles de inundación, resultantes del estudio de inundabilidad redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Gonzalo Calero Gómez y visado por el correspondiente Colegio Oficial el día 12 de noviembre de 1999.

d) Deberán reconsiderarse los cuatro sectores de suelo urbanizable contiguos al núcleo de San Martín de la Virgen del Moncayo teniendo en cuenta el informe técnico que se transcribe en la parte expositiva del presente acuerdo.

e) Deberán reducirse las zonificaciones previstas en las Normas Subsidiarias a las siguientes: --Casco tradicional.

--Ensanche: viviendas entre medianerías y vivienda ais- lada.

f) Respecto a las Ordenanzas se deberá: --Eliminar el apartado d) del artículo 6.

--Aclarar en el artículo 10 que las cesiones gratuitas de los terrenos y la carga urbanística derivada de costear la urbanización deberá aplicarse, dentro del suelo urbano, a los terrenos incluidos en unidades de actuación.

--Modificar en el artículo 12 el porcentaje del aval conforme a la reducción aprobada posteriormente.

--Suprimir de las normas generales sobre usos recogidas en las ordenanzas las referencias a protección de la atmósfera frente a la contaminación por formas de la materia, por formas de energía, contaminación por residuos sólidos etc.

--Eliminar del artículo 70 e) la posibilidad de establecer vuelos sobre cuerpos cerrados.

g) Deberán aclararse en un nuevo plano de ordenación las alineaciones y rasantes existentes en la actualidad y las que se proponen nuevas en la Revisión. --Recomendar al Ayuntamiento de San Martín de la Virgen del Moncayo que elimine de las Ordenanzas de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal la posibilidad de establecer chaflanes en el municipio (art. 74 g), al no responder a la tipología tradicional del citado municipio.

--Del cumplimiento de las prescripciones expuestas anteriores se dará cuenta a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, una vez que el Pleno del Ayuntamiento de San Martín de la Virgen del Moncayo haya tomado conocimiento del mismo, tras lo cual se procederá a solicitar la publicación del texto íntegro de las Normas y Ordenanzas. A tal efecto, deberá presentarse a la Comisión Provincial, por triplicado y debidamente diligenciado y visado, un Texto Refundido de las Normas Subsidiarias vigentes del municipio de San Martín de la Virgen del Moncayo que recoja el cumplimiento de las prescripciones señaladas por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza.

--Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de San Martín de la Virgen del Moncayo".

16.--La Zaida: Subsanación de deficiencias de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal. --"No dar por subsanada la deficiencia señalada en el acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza de fecha de 29 de noviembre de 1999, y, en consecuencia, no publicar el texto íntegro de las Ordenanzas reguladoras de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de La Zaida en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza.

--Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de La Zaida e interesados".

17.--Berrueco: Informe previo sobre autorización en suelo no urbanizable para la construcción de centro de relajación, en paraje Cerrada pol. 3, parc. 28, instado por Somorrive, S. L.

--"Informar favorablemente la solicitud formulada por Somorrive, S. L. para la construcción de un Centro de Relajación en el suelo no urbanizable especial del municipio de Berrueco, paraje Cerrada, parcela 28 del polígono 3, sin perjuicio de lo que pudieran señalar otros informes o autorizaciones preceptivos. --Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Be- rrueco".

18.--Biota: Informe previo sobre autorización en suelo no urbanizable línea suministro estación base de telefonía móvil, en paraje Eras Altas, instado por Telefónica Móviles, S. A.

--"Informar favorablemente la instalación de una línea eléctrica subterránea para suministro de energía a una Estación Base de Telefonía Móvil sita en la parcela 8 del polígono 28 del municipio de Biota (Zaragoza), instada por Telefónica Móviles, S.

A. , por ser considerada de interés público y estar justificado su emplazamiento en la citada parcela, siempre y cuando: 1º.--La autorización se entienda referida a la parte de la línea eléctrica que discurre por el suelo no urbanizable.

2º.--La instalación cumpla lo dispuesto en el artículo 81 de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de la provincia de Zaragoza respecto a la protección de caminos rurales afectados por la citada instalación.

--Notificar el presente acuerdo al Ayuntamientos de Biota".

19.--Biota: Informe previo sobre autorización en suelo no urbanizable línea estación base de telefonía móvil red DCS 1800, en paraje Eras Alas polígono 28, parcela 18, instado por Amena Retevisión Móvil, S. A. --"Informar favorablemente el expediente remitido por el Ayuntamiento de Biota relativo a la instalación de una Estación Base de Telefonía Móvil, en suelo no urbanizable genérico del municipio de Biota, parcela 18 del polígono 28, paraje "Eras Altas", instada por "Amena Retevisión Móviles, S. A.", por ser considerada de interés público y estar justificado su emplazamiento en la citada parcela, siempre y cuando: 1º.--Se constituya una pantalla vegetal de seto de hasta 2,50 metros en el contorno de la parcela para minimizar el impacto visual.

2º.--La instalación cumpla lo dispuesto en el artículo 81 de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de la provincia de Zaragoza respecto a la protección de los caminos rurales afectados por la citada instalación.

Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Biota".

20.--Brea de Aragón. Informe previo sobre autorización en suelo no urbanizable construcción parque de bomberos próximo al polígono industrial Río Aranda, instado por la Diputación Provincial de Zaragoza. --"Informar favorablemente la construcción de un parque de bomberos en el suelo no urbanizable genérico del municipio de Brea de Aragón, instado por la Diputación Provincial de Zaragoza, siempre y cuando: 1º.--Se adscriba la edificación a una parcela mínima de 10.000 m2.

2º.--Se cumplan los retranqueos a linderos y vías que determinan las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Brea de Aragón y de la Provincia de Zaragoza.

3º.--Se conecte la edificación a los servicios urbanos del polígono industrial del sector 1 de suelo apto para urbanizar de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Brea de Aragón.

--Notificar el presente acuerdo al Ayto. de Brea de Aragón".

21.--Ejea de los Caballeros: Informe previo sobre autorización en suelo no urbanizable para industria lechera, en paraje Momblán, instado por Carmen Biota Hernández.

--"Informar negativamente, con carácter previo a la licencia municipal de obras, la instalación en suelo no urbanizable de una nave para uso agropecuario, en paraje "Momblán Alto", en Ejea de los Caballeros (Zaragoza), promovido a instancia de Carmen Biota Hernández, por afectar a suelo no urbanizable de protección de riberas, recomendando su ubicación en suelo no urbanizable genérico.

--Recordar que es necesario tramitar ante esta Comisión la calificación de la actividad por ser una de las incluidas en el anexo del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. --Notificar el presente acuerdo al Ayto. e interesados".

22.--Epila: Informe previo sobre autorización en suelo no urbanizable complejo agrícola, en finca Las Llanas, instado por Frutesa. --"Informar favorablemente, con carácter previo a la licencia municipal de obras, de la instalación en suelo no urbanizable de un Complejo para alojar a trabajadores agrícolas, sita en la finca "Las Llanas", parcela 478J1 del polígono 42, en el término municipal de ƒpila (Zaragoza), promovida a instancia de Frutesa, por ser un uso de interés social y estar justificado su emplazamiento en el medio rural; si bien, condicionado a la inscripción en el Registro de la Propiedad de la edificación como adscrita a la parcela existente, imposibilitando la divisibilidad de la parcela.

--Deberá obtener autorización de Confederación Hidrográfica del Ebro para la concesión del pozo de captación y para vertido de aguas residuales. Igualmente deberá indicar el sistema de eli- minación de residuos y obtener las preceptivas autorizaciones.

--Recomendar la plantación de una línea de árboles de gran tamaño en el entorno de la nave frigorífica ya existente, a fin de minimizar el impacto visual.

--Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento".

23.--Epila: Informe previo sobre autorización en suelo no urbanizable línea de suministro estación base de telefonía móvil, en venta de La Romera, instado por Telefónica Móviles, S. A. --"Informar favorablemente, con carácter previo a la licencia municipal de obras, de la instalación en suelo no urbanizable de un línea eléctrica aérea y un centro de transformación para dotar de suministro eléctrico a una estación base de telefonía móvil, sita en partida "Venta de la Romera", en ƒpila (Zaragoza), promovida a instancia de Telefónica Móviles S. A., por se un uso de interés social y estar justificado su emplazamiento en medio rural. Deberá respetar las distancias a caminos establecidas en el artículo 81 de las Normas Subsidiarias de la Provincia de Zaragoza.

--Solicitar informe de Demarcación de carreteras del Estado por la afección a la autovía Madrid-Zaragoza.

--Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento".

24.--Luceni: Informe previo sobre autorización en suelo no urbanizable de planta deshidratadora de forrajes, junto acequia de Pedrola, camino Alcalá de Ebro, polígono 6, parcela 173, instado por S. A.T. Forga. --"Informar favorablemente, con carácter previo a la licencia municipal de obras, del traslado de las instalaciones en suelo no urbanizable de una planta deshidratadora de forrajes, a ubicar en el polígono 6, parcelas 173 y 197, en Luceni (Zaragoza), instado por don Luis Chicapar Galán en presentación de S. A.T. Forga, recomendando la plantación de una línea de árboles de hoja perenne en el entorno de la finca, a fin de minimizar el impacto visual desde el ferrocarril, y sin perjuicio de lo que pudieran informar otros organismos afectados.

--Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento".

25.--Miedes: Informe previo sobre construcción en suelo no urbanizable de pabellón polideportivo 1º fase pista polideportiva, en prolongación calle Lorente, instado por el Ayuntamiento. --"Informar favorablemente, con carácter previo a la licencia municipal de obras, la construcción en suelo no urbanizable propiedad municipal, de una pista polideportiva en la primera fase del pabellón polideportivo, sito en el paraje "Cerrada", en el término municipal de Miedes, promovido a instancia del Ayuntamiento de Miedes (Zaragoza).

--Recomendar al Ayuntamiento de Miedes la redacción de un Plan General de Pequeños municipios.

--Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento".

26.--Morata de Jalón: Informe previo sobre autorización en suelo no urbanizable de estación base de telefonía móvil, en partida Nava, polígono 14, parcela 339, instado por Amena Retevisión Móvil, S. A.

--"Informar favorablemente, con carácter previo a la licencia municipal de obras, la instalación de una estación base de telefonía celular de la Red DCS 1800, en parcela 339, polígono 14, Partida "La Nava", en Morata de Jalón, promovido a instancia de Retevisión Móvil S. A., si bien deberá respetar lo dispuesto en el artículo 81 de las Normas Subsidiarias de la Provincia de Zaragoza. Igualmente deberá instalar una pantalla vegetal de seto de hasta 2,50 mts. en el contorno de la parcela a fin de minimizar el impacto visual.

--Recordar al Ayuntamiento que deberá proceder a iniciar el expediente de legalización de la estación base de telefonía móvil situada en la misma parcela.

--Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento".

27.--Muel: Informe previo sobre autorización en suelo no urbanizable de línea aérea para suministro a estación base de telefonía móvil, e paraje Vías Bajas, instado por Retevisión Móvil, S. A. --"Informar favorablemente, con carácter previo a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable la instalación de una línea aérea eléctrica para suministro en baja tensión a estación base de telefonía móvil, en paraje "Viñas Bajas", en el término municipal de Muel (Zaragoza), promovido a instancia de Retevisión Móvil S.A, por ser un uso de interés social y estar justificado su emplazamiento en medio rural. No obstante, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 81 de las Normas Subsidiarias de la Provincia de Zaragoza.

--Recordar al Ayuntamiento que el presente informe no comprende parte de la instalación radicada en suelo urbano, por ser competencia directa municipal. --Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento".

28.--Muel: Informe previo sobre autorización en suelo no urbanizable de una estación base de telefonía móvil, en camino de los Arañales polígono 4º, parcela 5º, instado por Retevisión Móvil, S. A. --"Informar favorablemente, con carácter previo a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable la instalación de una estación base de telefonía móvil, en camino de los Arañales, polígono 4º, parcela número 51, en el término municipal de Muel (Zaragoza), promovido a instancia de Retevisión Móvil S. A., por ser un uso de interés social y estar justificado su emplazamiento en medio rural. No obstante, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 81 de las Normas Subsidiarias de la Provincia de Zaragoza. Igualmente deberá instalar una pantalla vegetal de seto de hasta 2,50 mts en el contorno de la parcela a fin de minimizar el impacto visual.

--Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento".

29.--Muel: Informe previo sobre autorización en suelo no urbanizable de línea aérea de 15 KV variante Muel-Mezalocha junto a cerámicas Casao, instado por Eléctricas Reunidas de Zaragoza, S. A. --"Informar favorablemente, con carácter previo a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable la instalación de línea aérea de 15 KV variante Muel-Mezalocha junto a cerámicas Casao, en el término municipal de Muel (Zaragoza), promovido a instancia de Eléctricas Reunidas de Zaragoza S. A., por ser un uso de interés social y estar justificado su emplazamiento en medio rural, y sin perjuicio de lo que pudieran informar otros afectados.

--Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento".

30.--Paracuellos de Jiloca: Informe precio sobre actuación en Suelo NO Urbanizable nave industrial fabricación lonas para remolque, en paraje La Charluca, instado por Riotir, S. L. --"Informar el expediente remitido por el Ayuntamiento de Paracuellos de Jiloca (Zaragoza) en el sentido de que para llevar a cabo la actuación objeto del presente acuerdo previamente deberá redactarse un Plan General de Pequeños Municipios, con el objeto de incluir en el mismo suelo urbano de uso industrial.

--Recordar al Ayuntamiento que es preciso tramitar la calificación de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas o Peligrosas.

--Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento".

31.--Paracuellos de Jiloca: Informe previo sobre actuación en suelo no urbanizable nave industrial fabricación remolques y carrocerías, en paraje La Charluca, instado por Luso-Hispana de Semirremolques, S. L. --"Informar el expediente remitido por el Ayuntamiento de Paracuellos de Jiloca (Zaragoza) en el sentido de que para llevar a cabo la actuación objeto del presente acuerdo previamente deberá redactarse un Plan General de Pequeños Municipios, con el objeto de incluir en el mismo suelo urbano de uso industrial.

--Recordar al Ayuntamiento que es preciso tramitar la calificación de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas o Peligrosas.

--Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento".

32.--Paracuellos de Jiloca: Informe previo sobre actuación en suelo no urbanizable nave industrial fabricación remolques y ca- rrocerías, en paraje La Charluca, instado por Eurokit 2000, S. L.

--"Informar el expediente remitido por el Ayuntamiento de Paracuellos de Jiloca (Zaragoza) en el sentido de que para llevar a cabo la actuación objeto del presente acuerdo previamente deberá redactarse un Plan General de Pequeños Municipios, con el objeto de incluir en el mismo suelo urbano de uso industrial.

--Recordar al Ayuntamiento que es preciso tramitar la calificación de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas o Peligrosas.

--Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento".

33.--Puebla de Alfindén: Informe previo sobre autorización en suelo no urbanizable de una planta de elaboración de hormigón, en partida Las Canteras, instado por Hormigones Giral, S. A. --"Informar favorablemente la autorización previa a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable para la construcción de una planta de elaboración de hormigón, en paraje "Las Canteras", parcela 104/8 del polígono 1 del catastro de rústica, próximo a la Autovía A-2 y a la Estación de Servicio "Los Royales", en el término municipal de Puebla de Alfindén (Zaragoza), promovido a instancia de don Ricardo Giral Arnalda, en representación de Hormigones GIRAL S. A., según proyecto técnico redactado por el Ingeniero Técnico de Minas don Carlos Pérez Alegre., por ser un uso de interés social y estar justificado su emplazamiento en el medio rural. , no obstante, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 81 de las Normas Subsidiarias de la Provincia de Zaragoza. Igualmente deberá instalar una pantalla de arbolado de hoja perenne en el lindero Sur, con doble hilera, a fin de minimizar el impacto visual desde la autopista, a fin de minimizar el impacto visual.

--Recordar al Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén que deberá recabar informe del Departamento de Agricultura por posible afección de las instalaciones a vía pecuaria.

--Recomendar la construcción de una balsa de decantación para los residuos de hormigón.

--Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento".

34.--Remolinos: Informe previo sobre autorización en suelo no urbanizable estación base de telefonía móvil, en parcela 183, polígono 4, instado por Telefónica Móviles, S. A. --"Informar favorablemente la instalación en suelo no urbanizable de una estación base de telefonía móvil con línea eléctrica, en parcela 183, polígono 4, paraje Camino de Alcalá, en Remolinos (Zaragoza), promovida a instancia de Telefónica Móvil S. A., por ser un uso de interés público y estar justificado su emplazamiento en el medio rural, si bien deberá respetar lo dispuesto en el artículo 81 de las Normas Subsidiarias de la Provincia de Zaragoza. Igualmente deberá instalar una pantalla vegetal de seto de hasta 2,50 mts en el contorno de la parcela a fin de minimizar el impacto visual.

--Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Remolinos".

35.--Ricla: Informe previo sobre actuación en suelo no urbanizable de nave hortofrutícola, en paraje "El Melonar", instado por don José Joaquín Nogueras López.

--"Informar negativamente la autorización, previa a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable para la construcción de una nave hortofrutícola, en parcela 52, del polígono 37, en el término municipal Ricla (Zaragoza), promovido a instancia de don José Joaquín Nogueras López., por no estar justificado su emplazamiento en medio rural, habida cuenta que existe en el municipio suelo apto para urbanizar de uso industrial.

--Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento"

36.--Undués de Lerda: Informe previo sobre autorización en Suelo No Urbanizable de línea de suministro de estación base de telefonía móvil, en monte de Mélida, instado por Telefónica Móviles, S. A. --"Informar favorablemente, con carácter previo a la licencia municipal de obras, la instalación de una línea eléctrica de suministro de 13,2 KV y centro de transformación intemperie para estación base de telefonía móvil, en Undués de Lerda (Zaragoza), promovida por Telefónica Móviles S. A., por ser un uso de interés social y estar justificado su emplazamiento en el medio rural.

--Recordar al Ayuntamiento que es necesario solicitar del Departamento de Medio Ambiente informe, por la posible afección de esta instalación a Monte de Utilidad Pública. --Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Undués de Lerda".

37.--Villafeliche: Informe previo sobre autorización en suelo no urbanizable de estación base exterior de telefonía móvil, en el cerro de la Hoya de San Felipe, instado por Telefónica Servicios Móviles, S. A.

--"Informar favorablemente, con carácter previo a la licencia municipal de obras, la instalación de una estación base de telefonía móvil, EN Cerro de la Hoya de San Felipe, polígono 10, parcela 173, del paraje "La Dehesa", en Villafeliche (Zaragoza), promovida por Telefónica Móviles S. A., por ser un uso de interés social y estar justificado su emplazamiento en el medio rural.

--Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento".

38.--Zaragoza: Autorización en suelo no urbanizable de planta de extracción de áridos y preparación en hormigón, en Acampo de Gracia, camino de Abeja, instado por Aridos Numancia, S. A. --"Suspender el trámite de autorización, con carácter previo a la licencia municipal de obras, para la instalación en suelo no urbanizable de una Explotación de Extracción de Aridos y Planta de Elaboración de Hormigón, en paraje "Acampo de Gracia", junto al camino del Abejar, barrio de Garrapinillos en el término municipal de Zaragoza, promovida a instancia de don Ramón Margalejo Campo en representación de Aridos Numancia S. A., hasta tanto en cuanto no se emita al respecto informe por el Ministerio de Defensa, Confederación Hidrográfica del Ebro, y Dirección General de Calidad Ambiental.

--Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Zaragoza y a la mercantil interesada".

39.--Zaragoza: Autorización en suelo no urbanizable de planta de lavado y clasificación de áridos, en el barrio de La Cartuja acampo del Marqués de Ayerbe, instado por ARIPESA.

--"Entender incluida, en la autorización concedida para la instalación de una planta de hormigón preparado COT 98/22, por Acuerdo adoptado por esta Comisión en sesión de fecha de 30 de marzo de 1998, la instalación en suelo no urbanizable de clasificación y lavado de áridos para una Planta de Elaboración de Hormigón, en paraje "Acampo de Marqués", en el barrio de La Cartuja Baja, junto al Canal Imperial de Aragón, próximo a los polígonos industriales Prydes e Insder, en el término municipal de Zaragoza, promovida a instancia de don Alfonso Abad Amigó en representación de ARIPRESA. Recomendando la instalación de una pantalla de arbolado de hoja perenne en el lindero norte.

--Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Zaragoza y a la mercantil interesada".

40.--Perdiguera: Declaración de caducidad del expediente para autorización en suelo no urbanizable ampliación centro de semillas selección y perfeccionamiento en la parc. 10, polígono 11, instado por Cooperativa del Campo "San José". --"Declarar la caducidad del procedimiento de autorización de la ampliación y perfeccionamiento de un centro de selección de semillas, en parcela 10 del polígono 11 del municipio de Perdiguera, y, en consecuencia, acordar el archivo de las actuaciones.

--Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Perdiguera e interesado".

41.--Zaragoza: Inscripción en el registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, de la renovación del Consejo Rector de la Junta de Compensación Sector 57-58/1, 2ª inscripción.

--"Inscribir en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, como 2ª inscripción, el acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de la Junta de Compensación del Sector 57-58/1, por la que queda constituido su Consejo Rector por los siguientes miembros: D. Carlos Briceño Seoane: Presidente.

D. Carlos Briceño Viviente: Vicepresidente.

D. Mariano López Navarro: Secretario.

--Archivar en la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza una copia del certificado del acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Zaragoza, en su sesión de fecha de 11 de febrero de 2000, junto con el certificado del acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de la Junta de Compensación del Sector 57-58/1, de fecha de 30 de diciembre de 1999.

--Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Zaragoza y a la citada Junta de Compensación".

42.--Asumir el criterio de la Ponencia Técnica de Medio Ambiente y emitir informe para la calificación de la actividad de conformidad con el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas relativo a cincuenta y dos expedientes, imponiéndose diversas medidas correctoras. Lo que se publica en este Boletín en cumplimiento de lo dispuesto en el artº 30 del Decreto 216/1993 de 7 de diciembre, sin perjuicio de que los acuerdos adoptados sean, en su caso, posteriormente publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza o notificados a los interesados.

Zaragoza, 26 de mayo de 2000.--El Secretario Sustituto de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, Carlos Martín Rafecas.